La Plata, 28 de Diciembre de 2016.-

Expediente Nº 65/2016
Club: “JUVENTUD vs. NAUTICO DE ENSENADA”
Categoría: MAXI-BASQUET (+45)

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

En este acto se excusan de intervenir en las presentes actuaciones, y por encontrarse inscriptos y participar en distintos equipos de la categoría Maxi Básquet, los Dres. Javier Enrique MENNA, Nicolás BERSTCH y Manuel FERNANDEZ;

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez Martín Cullari, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado en el Polideportivo de Los Hornos entre los equipos de Juventud (local) y Náutico de Ensenada (Visitante) correspondiente a la categoría Maxi Básquet (+45); y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Náutico de Ensenada, Sr. Horacio Giri.

II.- Que el Juez del encuentro, en su informe manifiesta que “…durante el transcurso del 4to. Cuarto descalifico al jugador de camiseta nro. 00 del equipo visitante de nombre GIRI, por intentar agredirme…

III.- Que tanto al club como al jugador se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo  31º inc. b) del Código de Procedimientos, quienes no han efectuado descargo alguno, razón por la cual se los declara rebelde, en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 36º del ordenamiento procesal.

IV.- Que el accionar del jugador Giri se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 108º inc. h) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de siete a veinte  partidos para el jugador que cometiere tentativa de agresión a los jueces y/o árbitros.

V. Que ya es criterio de éste Tribunal que los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades, y más aún cuando estamos hablando de la categoría MAXI BASQUET, y en especial personas mayores de 45 años. En esa inteligencia, es dable subrayar que, aún frente a errores arbitrales o desempeños desacertados de los jueces, en nada justifica la inconducta de los jugadores

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Náutico Ensenada, Sr. Horacio GIRI, la pena de VEINTE (20) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 28 de diciembre de 2016.-

Expediente Nº 67/2016
Partido: “PLATENSE vs. CIRCULO PENITENCIARIO”
Categoría: BASQUET FEMENINO

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La presentación realizada por la jugadora de Estrella de Berisso, Sra. Jorgelina Ferrando, en relación a lo ocurrido durante el partido disputado el día 04 de diciembre de 2016, en el Club PLATENSE, entre los equipos de Platense y Circulo Penitenciario, correspondiente a la 2da. Final de Básquet Femenino; el informe presentado con fecha 05 de diciembre de 2016 por el Sr. Alberto Duarte, Presidente de la subcomisión de Básquet del club Circulo Penitenciario; y el descargo formulado por la Sra. Ana Maria Angeloni con fecha 14 de diciembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el la presentación realizada por la Sra. Jorgelina Ferrando, involucra el comportamiento de la simpatizante del Club Circulo Penitenciario, Sra. Ana Maria Angeloni.

II.- Que en su presentación, la Sra. Jorgelina Ferrando, si bien manifiesta que resulta ser jugadora del club Estrella de Berisso, concurrió ha ver la final de básquet femenino como espectadora, y encontrándose en esa situación, relata que “…una señora espectadora e hincha del equipo de BAFE, se sentó a mi lado en la tribuna, y comenzó a empujarme y decirme “que hablas vos, que hablas vos…”, “…luego de empujarme 3 o 4 veces del tablón donde me encontraba le dije “bueno señora ya me corro” y en ese momento me pego una cachetada en todo mi lado izquierdo, y en sus dedos tenia objetos contundentes ya que sentí algún elemento contundente en mi pómulo y producto de eso se inflamo la zona, además de dejar la marca de su mano…”.
Luego de la agresión física sufrida, la agresora fue retirada de la zona por personas del equipo visitante e inmediatamente se comunico al 911, aportando datos personales de testigos presenciales de lo sucedido. Asimismo, refiere que vino la policía al lugar y que manifestó que era un lugar y privado y que la seguridad correspondía a los organizadores e interviene el Sr. Cerisola, garantizando que a traves de las autoridades de Bafe aportarían los datos de la agresora, siendo la misma la madre de una jugadora e individualizada como Ana Maria ANGELONI.

III. Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Circulo Penitenciario presentó con fecha 05 de diciembre de 2016 informe por medio del Sr. Alberto Duarte, Presidente de la subcomisión de Básquet del club, en el cual hace “…llegar las disculpas correspondientes, en nombre del club Circulo Penitenciario, por la actitud presentada por un simpatizante de nuestro equipo, en el partido disputado en el dìa de ayer en la final femenina contra el similar de Platense…”. Asimismo, agrega que la delegada de su equipo le solicitó al otro delegado que tomara intervención para cesar con los insultos y agresiones verbales desde la tribuna a las jugadores y al público visitante, circunstancia que no fue tomada en cuenta y que derivo en la reacción de una simpatizante de nuestra institución, totalmente repudiable y rechazada, y tomando las medidas disciplinarias correspondientes puertas adentro.

V.- Que la imputada, Sra. Ana Maria ANGELONI, presenta su descargo con fecha 14 de diciembre de 2016, mediante el cual ofrecen su versión de los hechos, haciendo un minucioso relato del lamentable episodio acontecido. Haciendo constar que la Sra. Jorgelina Ferrando, junto a otras jugadoras propinaban innumerable cantidad de insultos hacia las jugadoras de BAFE, y que primero optó por callarse y después “…vi en la necesidad de tomar cartas en el asunto al ver que esa violencia no paraba, por lo que me acerque a parte de las agresoras a pedir que cesaran en su actitud o se retiraran del lugar ya que no se encontraban alentando a ninguno de los dos equipos…”. Finalmente, deja constancia de sentirse avergonzada por su accionar, y que jamás se volverá a producir, mientras que requiere alguna sanción para las jugadoras-hinchas que insultaban en la cancha.

VI.- Que la reacción de la simpatizante del club Circulo Penitenciario, Sra. Ana María ANGELONI, se encuentra prevista en la infracción tipificada en el artículo 83º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSION  de UNO a OCHO AÑOS o EXPULSIÓN, según la gravedad de la falta, a toda persona incluida en la presente clasificación que:… “b) Cometiere actos de agresión por vías de hecho”.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que todos los integrantes y/o participes de una competencia deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos. En esa inteligencia, es dable subrayar que nada justifica la reacción y agresión física de la simpatizante del club Círculo Penitenciario, Sra. Ana Maria Angeloni, que arremete con una cachetada en la cara contra una espectadora, lo cual derivo en la presencia policial en un encuentro deportivo, y la intervención de las autoridades de la Asociación Platense de Básquetbol.

VIII.- Que las familias, juntamente con los integrantes de las Asociaciones Deportivas, cumplen un rol prioritario en la trascendente labor de formar y educar a los niños, adolescentes y jóvenes, en las diversas facetas del crecimiento y desarrollo, siendo precisamente el ámbito de los clubes que integran la APdeB donde deben cultivarse los valores, que permitan un adecuado comportamiento social.
 
IX.- Que resulta inadmisible que los padres, provoquen hechos de violencia, insultando a otros simpatizantes, y menos aún llegando al extremo de una agresión física.

X.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia todos los protagonistas, sean árbitros, entrenadores, público.
 
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club Circulo Penitenciario, Sra. Ana Maria ANGELONI la pena de DOCE (12) MESES de SUSPENSIÓN.
ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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Expte. Nº 68/16
Partido: “ATENAS vs. UNION VECINAL”
Categoría: MAYORES

Dar VISTA de las presentes actuaciones a los Clubes ATENAS y UNION VECINAL, y al Sr. Walter CAPUTE, a efectos que eleven sus descargos y además al club ATENAS para que aporte los datos personales del hincha informado, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 28 de diciembre de 2016.-